Transparencia

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública establece que en las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas, se deberá incluir la obligación de comunicar, por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de sus órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. Se certifica que ninguno de los titulares de los órganos de administración de la Sociedad Menéndez Pelayo percibe ni ha percibido remuneración en función de sus cargos, tal como se señala en el artículo 21 de los estatutos de la Sociedad Menéndez Pelayo.